4 de octubre de 2005

ACCIÓN DE TUTELA

Medellín, 4 de octubre de 2005

Señores
JUZGADO PENAL MUNICIPAL
La Ciudad


Ref.: Acción de Tutela
Accionante: Rafael Alberto Rincón Patiño
Fernando López Molina
Accionado: Alcalde de Medellín
Concejo de Medellín


Rafael Alberto Rincón Patiño, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.585.513 de Medellín y Fernando Molina López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.661.465 de Cali, me permito solicitar se tutelen los derechos fundamentales de petición, y de participación política que consideramos vulnerados por el alcalde municipal Dr. Sergio Fajardo Valderrama.

HECHOS:

PRIMERO:
El día 6 de septiembre de 2005 fue radicada en el Concejo de Medellín la solicitud de realización de un Cabildo Abierto por los representantes la Veeduría Misión Ciudadana, el Sindicato de empleados de las Empresas Públicas de Medellín y la Liga de Usuarios de las Empresas Públicas.

SEGUNDO:
La Registraduría Nacional del Estado Civil avaló 5.066 firmas presentadas por los convocantes para la realización del Cabildo Abierto mediante comunicación 1001-6219 de septiembre 26 de 2005, que corresponden a las firmas necesarias para la realización del Cabildo Abierto en los términos de la Ley 134 de 1994.

TERCERO:
Los convocantes y las directivas del Concejo Municipal definieron el día dos de octubre para la realización del Cabildo Abierto en el recinto del Concejo Municipal.

CUARTO
Los convocantes radicaron el 27 de septiembre de 2005 en el Concejo de Medellín un cuestionario al alcalde municipal, Dr. Sergio Fajardo Valderrama para que fuera respondido en el Cabildo Abierto.

QUINTO:
El Cabildo Abierto se realizó en los términos previstos en la Ley 134 de 1994.

SEXTO:
El señor Alcalde Sergio Fajardo Valderrama, ni el alcalde encargado, Dr. Alonso Salazar dieron respuesta en el Cabildo Abierto al cuestionario formulado.

DERECHOS VULNERADOS

Consideramos vulnerados los derechos fundamentales a la participación política y al derecho de petición al no darse respuesta al cuestionario y al ausentarse el alcalde encargado del recinto del Concejo Municipal.

BREVES CONSIDERACIONES

El cabildo abierto es “una modalidad del derecho de petición, en éste caso, colectivo, en cuanto quienes formulan en ejercicio de este instrumento, solicitudes o peticiones ante las autoridades públicas, tienen derecho a que éstas sean respondidas dentro de un término breve, como así lo consagra la norma legal, por lo que se encuentra ajustada a la Constitución”. Sentencia C-180-1994, con ponencia del magistrado Hernando Herrera Vergara.

La ausencia de las autoridades y la falta de respuesta hacen inocuo el espacio de participación ciudadana, pues queda convertido en un foro público sin interlocución y en donde la ciudadanía queda privada de conocer de manera directa las razones para la privatización de las Empresas Públicas de Medellín.

El espíritu del Cabildo Abierto es revivir la democracia directa en torno a los intereses que afecten la localidad.

La falta de respuesta al cuestionario presentado y la ausencia de las autoridades locales lesiona el núcleo de los derechos de participación y de petición y desvirtúa el Cabildo Abierto legalmente convocado.

PRUEBAS

1. Solicitud de Cabildo Abierto.
2. Comunicaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Cuestionario de los convocantes al alcalde municipal, Dr. Sergio Fajardo Valderrama.
4. Solicitamos que el despacho pida a la Secretaría del Concejo el Acta del Cabildo Abierto para que verifique la asistencia, la participación y la falta de respuesta de la administración municipal.

PETICIÓNES:

Solicitamos de manera comedida se proteja los derechos fundamentales a la participación ciudadana y de petición convocando un Cabildo Abierto en donde el alcalde municipal responda de manera directa el cuestionario formulado por los convocantes y de esta manera no se convierta el Cabildo Abierto en un foro comunitario sin efecto alguno.

JURAMENTO:

Bajo la gravedad del juramento manifestamos que por los mismos hechos y derechos no hemos presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.

MEDIDA PROVISIONAL

Solicitamos que en el trámite de la acción de tutela se ordene la suspensión provisional del segundo debate al proyecto de acuerdo No. 135 de 2005.



NOTIFICACIONES:

Los accionantes recibiremos las notificaciones en.

Rafael Alberto Rincón Patiño
Carrera 45D, No. 60-16
Teléfono: 2849035

Fernando López Molina
Calle 56, No. 45-44
Teléfono: 2844422

La administración municipal en la Calle 44, 52-165, piso 12


Atentamente,

Rafael Alberto Rincón Patiño
C.C. 71.585.513 de Medellín



Fernando López Molina
C.C. 16.661.465 de Cali

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Medellín, 6 de octubre de 2005


Señor
JUEZ 39 PENAL MUNICIPAL
La ciudad

Asunto: Insistencia en medida provisional.

Me permito, de manera comedida, respetuosa y urgente, insistir en la medida provisional de suspensión del segundo debate al proyecto de acuerdo No. 135 que se tramita en el Concejo Municipal de la ciudad de Medellín con fundamento en las siguientes consideraciones:

Primera: Señor juez, un Cabildo Abierto realizado con posterioridad a la votación le quitaría los efectos deliberativos, y dejaría sin fuerza efectos el derecho de participación ciudadana.

Segunda: Se trata de defender los efectos de la deliberación del Cabildo Abierto, independiente de los resultados de la votación. El alcance del Cabildo Abierto es deliberante y no decisorio, es la expresión de la democracia directa, se manifiesta en el diálogo directo del ciudadano con sus autoridades. Su carácter deliberante y no decisorio no lo vuelve informal e ineficaz; el Cabildo Abierto es un mecanismo constitucional regulado.

Tercera: Ninguna importancia tendría el Cabildo Abierto si éste se realiza con posterioridad al segundo debate, y quedarían vulnerados nuestros derechos fundamentales a la participación ciudadana y la tutela tendría que reorientarse hacia la reparación del derecho fundamental.

Cuarta: El Concejo de Medellín se encuentra en sesiones ordinarias hasta el 30 de noviembre de 2005 lo que le da tiempo más que suficiente para realizar el segundo debate.

Quinta: La medida provisional de suspensión no afecta otros derechos, ni afecta el interés público, ni suspende las sesiones ordinarias del Concejo, y en cambio garantiza un derecho fundamental que está amenazado por la eventual votación (no por sus resultados) que se realice en el segundo debate; un Cabildo Abierto después de la segunda votación ridiculiza el mecanismo constitucional de la participación ciudadana, desconoce la democracia directa y vulnera el derecho fundamental a la participación.

Considerando que los jueces de la República están instituidos para garantizar la efectividad de los derechos solicito a usted, de manera comedida, y urgente, le solicito reponer la decisión tomada y dicte la medida de protección de ordenar la suspensión del segundo debate por un término que permita realizar el Cabildo Abierto en los términos de la Constitución y de la ley.

Atentamente,


Rafael Alberto Rincón Patiño
C.C. No. 71.585.513 de Medellín
Tel.: 300 7739869, 2849035

Anónimo dijo...

Medellín, 24 de octubre de 2005



Señor
JUEZ 39 PENAL MUNICIPAL
E. S. D.


Radicado: 05001-40-04-039-2005-00192-00
Accionantes: Rafael Alberto Rincón Patiño
Fernando López Molina
Accionados: Alcalde
Concejo de Medellín
Fallo: No. 125


Rafael Alberto Rincón Patiño, ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.585.513 de Medellín y Fernando López Molina, también ciudadano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.661.465 de Calí, nos permitimos presentar recurso de apelación al fallo No. 125 de dieciocho de octubre de 2005, notificado a nosotros el día 20 de octubre de 2005.

Fundamentos del recurso:

1. El Cabildo Abierto

El Cabildo Abierto es un mecanismo constitucional de participación ciudadana definido en el art. 103 de la Constitución Política de 1991, y regulado por la Ley estatutaria No. 134 de 1994.

El espíritu del Cabildo Abierto es lograr que el ciudadano y las autoridades deliberen sin intermediación en un ejercicio de la democracia directa. Su efecto es poner cara a cara a las autoridades con la ciudadanía de manera regulada. No se concibe un Cabildo Abierto sin la presencia de las autoridades o sin la presencia de la ciudadanía. Un Cabildo Abierto en donde no estén las autoridades citadas se convierte en un foro y pierde su naturaleza de ejercicio directo de la democracia.

Por estas razones consideramos que la ausencia del alcalde encargado, quien instaló y se retiró definitivamente del recinto invalidó el Cabildo Abierto legalmente convocado.

2. La efectividad de los derechos políticos.

Los derechos a la participación ciudadana y de petición son derechos fundamentales, facultades inherentes a toda persona, que fueron vulnerados por la ausencia del alcalde encargado y por la no resolución del cuestionario previamente radicado en la Secretaría del Concejo de Medellín.
El efecto del Cabildo Abierto es la deliberación pública y directa entre autoridades y ciudadanía. La deliberación, la presencia de las autoridades y la presencia de la ciudadanía son elementos esenciales del Cabildo Abierto. La falta de uno de estos elementos invalida el Cabildo. Instalar y ausentarse inmediatamente es una falta de respeto y le quita un elemento esencial al Cabildo Abierto el cual queda transformado en un foro público.


3. La delegación

El alcalde titular, Dr. Sergio Fajardo Valderrama, encargó al Dr. Alonso Salazar como alcalde de la ciudad, y éste el día dos de octubre, en la instalación del Cabildo “delegó” en el Dr. Juan Felipe Gaviria la respuesta al cuestionario.

¿Puede el alcalde encargado del municipio delegar la respuesta del cuestionario que se le ha hecho a él como autoridad política en el Gerente de una entidad descentralizada?

Lo que el Cabildo Abierto buscaba era obtener una respuesta pública de quien en el programa de campaña dijo una cosa, y como alcalde parece estar haciendo otra.

Lo que el Cabildo Abierto busca es una responsabilidad pública relacionada con el voto programático y con esta “delegación” se diluye.


4. La ausencia del alcalde encargado.

Según el Acta 326 de dos de octubre de 2005 el Cabildo Abierto se inició a las 9:13 horas y terminó a las 5:55 p.m. Después de la instalación realizada por el Presidente del Concejo, Dr. Luis Bernardo Vélez Montoya, el alcalde encargado, Dr. Alonso Salazar, tomó la palabra y dijo:

“Un cordial saludo, el doctor Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, Gerente de Empresas Públicas de Medellín, responderá el cuestionario a nombre de la Administración Municipal”.

Dichas estas palabras el alcalde se ausentó del recinto.

5. La no resolución de las peticiones.

La Corte Constitucional ha definido el Cabildo Abierto como un derecho de petición colectivo. Lo que significa que como derecho de petición debe tener una pronta resolución.

La prontitud, es decir la oportunidad para la resolución del derecho de petición, se hace efectiva en la audiencia pública.

Y la resolución es mucho más que una contestación, se trata de una respuesta que desate el nudo propuesto por los convocantes al Cabildo Abierto, con respuesta positiva o negativa al cuestionario.

Por estas razones consideramos que la ausencia del Alcalde encargado dejo sin resolución el cuestionario propuesto y los participantes en el Cabildo Abierto no tuvieron la oportunidad de escuchar unos, y de deliberar otros sobre las respuestas entregadas.

Además, en caso de considerar válida la intervención del Gerente de las Empresas Públicas de Medellín, Dr. Juan Felipe Gaviria Gutiérrez, su intervención no da respuesta al cuestionario formulado por los convocantes:

A la pregunta uno:

“El señor Alcalde, ni en su campaña electoral ni en su programa de gobierno, como tampoco en el Plan de Desarrollo, previó ninguna intervención para las Empresas Públicas de Medellín debido a su solidez económica y financiera y por el contrario, argumentó que consultaría con la comunidad propietaria de la misma cualquier decisión que sobre ella fuera a tomar el Gobierno Municipal.

El señor Alcalde no usó ninguno de los mecanismos de participación ciudadana que la Constitución y las leyes ofrecen como alternativa para legitimar su intención.

No existe ninguna ley que autorice su iniciativa de transformar la Empresa.

¿Cuáles son los fundamentos constitucionales y legales en que se apoya la Administración Municipal para la iniciativa de transformar a las Empresas Públicas de Medellín?”

La respuesta del Gerente Gaviria Gutiérrez fue:

“Voy a ser bastante breve en las respuestas a las preguntas planteadas al señor Alcalde, que tienen que ver sobre, en principio, cuáles son las facultades que tiene la Administración Municipal para poner en consideración de los honorables concejales la posibilidad de transformar a Empresas Públicas de Medellín.

Creo que la Administración ha sido supremamente clara y ha habido discusiones largas sobre dónde residen las facultades del Alcalde, para proponerle al Concejo, en este caso la creación por escisión de una nueva empresa, la Empresa de Telecomunicaciones, totalmente pública, de propiedad de EEPPM y de cuatro socios facilitadores, para poder hacer la misma”.

Consideración: El Gerente Gaviria Gutiérrez no respondió al Cabildo Abierto; supuso que todos conocen la fundamentación jurídica que motivó la pregunta, eludió la pregunta.

No hubo resolución a la primera pregunta: ¿Nos seguimos preguntando de dónde sacó facultades el alcalde para transformar a las Empresas Públicas de Medellín, si en su programa como candidato no figuraba, y tampoco en el Plan de Desarrollo de Medellín (Acuerdo 03 de 2004)?


A la pregunta dos:

Tuvo el señor Alcalde en cuenta, como proponente del proyecto de acuerdo 135, las siguientes consideraciones constitucionales y legales:

Artículo 3: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

Artículo 40: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para ser efectivo este derecho puede:

1. Elegir...

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Construir...

Artículo 133: “Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.

Artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administración Pública, en todos su órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Artículo 259: “Quienes elijan gobernadores y alcaldes imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La Ley reglamentará el ejercicio del voto programático”.

Consideración: No hubo respuesta del Gerente Gaviria Gutiérrez al Cabildo Abierto:


A la pregunta tres:

¿Cuál es el factor de riesgo que el Alcalde consideró para proponer el proyecto de acuerdo 135?

No hubo siquiera respuesta del Gerente Gaviria Gutiérrez al Cabildo Abierto.


A la pregunta cuatro:
Por la misma época en que la Empresa Colombia Comunicaciones firmó con Telmex un memorando de entendimiento mutuo, el señor Alcalde de Medellín y el Gerente de EEPPM se reunieron con la Empresa Telefónica de España. ¿Qué propósito buscaba la Administración Municipal con dichas conversaciones?

Esta fue la respuesta del Gerente Gaviria Gutiérrez:

Con la firma del Memorando de Entendimiento, por lo menos con la difusión, entre Colombia Telecomunicaciones y Telmex, la discusión alrededor del futuro de las telecomunicaciones en Colombia tomó un camino completamente distinto y es cierto que a los pocos días de que se hiciera público el Memorando de Entendimiento, visitó a Colombia el Presidente de Telefónica de España, con el cual tuvimos unas conversaciones conjuntamente con los alcaldes de Medellín y Bogotá.

Simple y llanamente para plantear cuál era la intención que ellos tenían alrededor de sus negocios en Colombia, que hoy en día se reducen fundamentalmente en la movilidad a través de su marca Movistar.

Consideración: Hay una respuesta que consideramos no satisfactoria. Se trata de conocer, de que se hagan públicos los pasos que da Empresas Públicas de Medellín con el fin de mantener un control social.


A la pregunta cinco:

¿Cuál es el contenido del acuerdo celebrado entre Empresas Públicas de Medellín y Telefónica de España?


La respuesta del Gerente Gaviria Gutiérrez fue:

“Se han tenido conversaciones, como es absolutamente normal que se tengan, al interior del negocio de las telecomunicaciones. Nos parece que no podemos abandonar nunca el conocer cuáles son las estrategias de desarrollo de los que hoy en día son los competidores de EEPPM en el área de Telecomunicaciones.”

Consideración: Hay una respuesta poco satisfactoria.


A la pregunta seis

¿Cuál es el estado actual de las conversaciones, a cercamientos o acuerdos entre Empresas Públicas de Medellín y Telefónica de España?

La respuesta del Gerente Gaviria Gutiérrez fue:

Han sido conversaciones completamente informales, no existen acuerdos, no existen Memorandos de Entendimiento. Conversaciones que simplemente nos llevarán, en cualquier momento, si eso llegara a cuajarse, a presentarle de nuevo al Concejo de Medellín alguna alternativa, repito, si esa alternativa se presenta”.

Hemos tenido conversaciones mucho más intensas con ETB, de las que tuvimos efectivamente con Telefónica de España; seguimos teniendo conversaciones intensas con ETB, para abordar el negocio de Telecomunicaciones en Colombia.


A la pregunta siete:

¿Existen acuerdos de intercambio de información económica, financiera y comercial entre Empresas Públicas de Medellín y Telefónica de España?

No hubo respuesta a la pregunta siete por el Gerente l Gerente Gaviria Gutiérrez en el Cabildo Abierto.


A la pregunta ocho:

Escindida la UEN Telecomunicaciones, ¿cuál será la forma jurídica y social que se adoptará para integrar todas las filiales de telecomunicaciones de EEPPM?

La respuesta del Gerente de Empresas Públicas de Medellín, Dr. Juan Felipe Gutiérrez fue:

“Aquí hay que volver a decir lo que hemos dicho en repetidas oportunidades, lo que el Concejo de Medellín tiene bajo análisis y estudio es la posibilidad de crear una nueva empresa de Telecomunicaciones mediante la figura de escisión, sacando todo el patrimonio y los activos y pasivos correspondientes al negocio de telecomunicaciones que hoy en día tiene EEPPM inmersa en la propia compañía.

Las filiales de telecomunicaciones con que cuenta EEPPM, que prestan servicios diferentes, serán objeto de análisis posterior y que no depende exclusivamente de la decisión de la Administración.

Para ver qué hacemos con la Telefónica de Pereira, habrá que conversar con el Municipio de Pereira, que es el accionista minoritario que nos acompaña allá. Para hacerlo en Manizales, habrá que hacer lo mismo; igualmente en EDATEL, Orbitel, en Colombia Móvil al igual.

No existe la posibilidad hoy en día de tener una integración total desde el punto de vista de la propiedad, ni tan siquiera desde el punto de vista de la totalidad de los negocios que se están ejecutando a través de esas compañías.

Lo que hemos venido haciendo es simplemente unos procesos de manejo de esas instituciones, entregándole la libertad de decisión a ellas mismas, como éticamente tiene que ser. EEPPM no puede irrespetar al minoritario imponiendo su decisión estratégica o competitiva con un criterio de beneficio de EEPPM que puede no coincidir con el criterio del beneficio local de cada quien.

Y no lo puede hacer porque éticamente no es posible hacerlo, aunque legalmente sea posible hacerlo, nos parece que uno no puede raponearle el derecho al minoritario tomando decisiones que vayan en contravía del óptimo local, en busca del óptimo para EEPPM.”

A la pregunta nueve:

¿Cuál es el Plan de Negocios y la tasa de retorno estimada para la posible nueva empresa de telecomunicaciones?”.

La respuesta del Gerente Gaviria Gutiérrez fue:


La UEN de Telecomunicaciones tiene su propia vida, tendría mañana la misma vida que tiene hoy. El Plan de Negocios implícito en la nueva empresa, es el Plan de Negocios adoptado para la UEN de Telecomunicaciones.

A la UEN de Telecomunicaciones no le va a pasar nada distinto a tener la libertad de aliarse y de tener decisiones individuales para mejorar y defender el patrimonio que ahí está, público; para eso, es para lo único que estamos haciendo una nueva compañía, para darle la libertad y parecernos más a empresas como la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, ETB, con la cual tenemos las mejores posibilidades de aliarnos y ojalá, en el futuro cercano seamos capaces de tener una alianza muchísimo más firme y profunda de la que hoy tenemos, que es simplemente acompañarnos en algunos negocios de telecomunicaciones.

La respuesta fue evasiva.


Por las anteriores razones consideramos que nuestros derechos fundamentales a la participación y al derecho de petición fueron vulnerados por las autoridades municipales.

Consideramos también vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, toda vez que la falta de resolución del cuestionario, convierte el mecanismo constitucional del Cabildo Abierto en un simple foro público, en donde desaparece la esencia de la democracia directa.

Por las anteriores razones impugnamos la decisión de primera instancia y solicitamos adicionalmente que se declaren vulnerados nuestros derechos fundamentales.


Atentamente,



Rafael Alberto Rincón Patiño
C.C. 71.585.513 de Medellín




Fernando López Molina
C.C. 16.661.465 de Medellín.