8 de marzo de 2005

EL CANDIL No. 44
Observatorio de derechos y conflicto urbano del IPC
www.ipc.org.co

DOCTRINA DE LA NO-POBLACIÓN CIVIL

Por
Rafael Rincón
Analista IPC
8 de marzo de 2005

El ataque a la base naval de Iscuandé
, Nariño, y la masacre de San José de Apartadó, Antioquia, son dos hechos del conflicto armado interno que padece Colombia. En el primero fueron atacados combatientes con trasgresión de las normas de la guerra[1], conocido como derecho de La Haya, que es el que regula la conducción de las hostilidades en los conflictos armados, y prohíbe el uso de armas que generan daños indiscriminados como los cilindros de gas, o las minas antipersonales; y, en el segundo hecho, fue masacrada la población civil, vulnerando el derecho de Ginebra, que es el que da protección a las víctimas, limita el uso de la fuerza y proscribe las torturas, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad.[2]

Dentro de este marco jurídico internacional se han creado, entre otras, las categorías de combatientes, no combatientes, prisioneros de guerra y población civil para referirse a quienes participan directamente en las hostilidades, a quienes temporalmente están al margen de ellas, a los combatientes capturados y a quienes no participan en la hostilidades.

Sin embargo, el Gobierno colombiano quiere ver los hechos anteriores bajo el prisma de la “agresión terrorista”. El Presidente Uribe viene repitiendo que Colombia no tiene conflicto armado, sino agresión terrorista y que los terroristas tienen que irse para otro planeta.[3]

Desde esta nueva óptica el primer hecho, el de la base naval de Iscuandé, es un ataque terrorista, y no un hecho de guerra, y el segundo, es una acción preventiva, y no una masacre tal y como las legitima Estados Unidos en Irak.

Esas son la nuevas lupas con las cuales el gobierno Uribe propone ver la guerra. Los editoriales de la gran prensa, el Gobernador de Antioquia y el representante de la Fiscalía General de la nación, salieron más duro ante la opinión pública contra quienes fundados en los testimonios de la gente, señalaron los responsables de la masacre de San José de Apartadó, que a condenar la masacre y el descuartizamiento de niños.

El Estado Colombiano tiene una grave responsabilidad en la masacre de San José de Apartadó. Por ahora, la omisión de protección militar, social y política es evidente. Se ha hecho más esfuerzo por estigmatizar a la comunidad como corredor de la guerrilla que por investigar y sancionar a quienes la han estado exterminando. El rechazo a la presencia de la Fuerza Pública no puede seguir siendo el pretexto para estigmatizar a la población civil.

Con esta misma forma de ver los hechos, denominada doctrina de la guerra preventiva, el gobierno de los Estados Unidos creó la categoría del “combatiente enemigo”, el cual es un no-ciudadano que carece de derechos procesales y puede estar privado de su libertad de manera indefinida. Con esta doctrina hay 650 personas de 40 países privadas de la libertad, considerados combatientes ilegales; la mayoría de ellas retenidas en la base militar norteamericana de Guantánamo, Cuba.

Para los Estados Unidos en la guerra preventiva no existen prisioneros de guerra sino combatientes enemigos, y por lo tanto, no aplica el Estatuto de prisioneros de Guerra contenido en el Convenio III de Ginebra.[4] Con fortuna el Tribunal Supremo de los Estados, en dos decisiones, ha dicho que el Presidente Bush no tiene un cheque en blanco, y que los capturados tienen derecho a un debido proceso y a una defensa.

La categoría de “agresión terrorista” es una doctrina del gobierno Bush, para alinear a Colombia con Washington en torno a lo que ellos definen como terrorismo; es una doctrina que nos separa de la tradición de todas las civilizaciones para limitar la violencia en la guerra; es una manera de escalar la guerra para derrotar el enemigo; es un encubrimiento político para burlar el principio de universalidad de los derechos humanos y para legitimar los ataques a la población civil en nombre de la guerra contra el terrorismo. Es la doctrina de la impunidad dentro del conflicto armado.

Es también, para Colombia una forma de conseguir que los ciudadanos americanos paguen la guerra en Colombia. La doctrina de la “agresión terrorista” sirve para eliminar al combatiente enemigo que no sólo es quien participa directamente en las hostilidades contra el Estado, sino también quien se sustrae a la Seguridad democrática, pretendiendo ser neutral, es para eliminar a quien no toma partido.

Si la comunidad de paz de San José de Apartadó no acepta al Estado de la seguridad democrática entonces no son sujetos de derechos. En el Estado de Seguridad Democrática sólo tienen derechos los que aceptan sus postulados.

La categoría de agresión terrorista mata el derecho internacional humanitario y deja sin protección a las víctimas de la guerra.
[1] Derecho de La Haya: Conferencia de San Petersburgo de 1868, y conferencias de la paz de 1899 y 1907.
[2] Convenios de Ginebra de 1949.
[3] El Tiempo, 7 de marzo de 2005. Declaraciones en Puerto Inhirida, departamento de Guainía, en donde existía una amenaza de ataque de las FARC.
[4] Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

1 comentario:

Anónimo dijo...

De acuerdo a lo ofrecido, empezamos a transmitir por radio latinoameria del
CETAL, la información que ustedes nos solicitaron difundir.
No están ustedes solos en su digna y valiente lucha por el pueblo colombiano y
por toda la Humanidad.
Con un abrazo fraternal,
Azril Bakal, Suecia