EL CANDIL No. 16
MENOS ESPACIO PÚBLICO, MENOS CONVIVENCIA
Rafael Rincón
10 de agosto de 2004
Las Unidades Inmobiliarias Cerradas, UIC, las torres de apartamentos, las ventas ambulantes, los cerramientos de vías de quebradas, de playas, los pasacalles, las vallas publicitarias nos obligan a repensar el Espacio Público.
El concepto de espacio público hace relación no sólo a los bienes de uso público, sino también con aquellos bienes de propiedad privada que trascienden lo individual y son necesarios para la vida urbana. Los antejardines, las zonas de protección ambiental, los escenarios privados a los cuales accede el público (como los teatros), están dentro de ese concepto que permite un manejo urbano en el que el elemento público y colectivo prevalece sobre el particular.
A partir de la Constitución de 1991 el concepto de espacio público adquirió una protección constitucional. Varios artículos de la Carta Política aluden específicamente a esta materia, no sólo para señalar que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 C.P.) sino al especificar los referidos deberes de protección y conservación que se predican del Estado respecto del espacio público en los términos del artículo 82.
De este modo, la posibilidad de gozar del espacio público se eleva al rango de derecho colectivo específicamente consagrado en la Constitución, la cual exige al Estado velar por su protección y conservación impidiendo, entre otras cosas, (i.) la apropiación por parte de los particulares de un ámbito de acción que le pertenece a todos, (ii.) decisiones que restrinjan su destinación al uso común o excluyan a algunas personas del acceso a dicho espacio (iii.) la creación de privilegios a favor de los particulares en desmedro del interés general.
La idea de espacio público cambió con la Constitución de 1991. Tradicionalmente era referida a la legislación civil (artículos 674 y 678 C.C. [1]); espacio público eran los bienes de uso público (calles, plazas, puentes, caminos, ríos y lagos) señalados en dicha legislación. Hoy espacio público comprende todos aquellos bienes inmuebles públicos, y algunos elementos específicos de los inmuebles de propiedad de los particulares, que al ser afectados al interés general en virtud de la Constitución o la ley, o por sus características arquitectónicas naturales, están destinados a la utilización colectiva[2]. Así, lo que caracteriza a los bienes que integran el espacio público es su afectación al interés general y su destinación al uso por todos los miembros de la comunidad[3].
En este orden de ideas, el concepto de espacio público constituye una expresa limitación a la propiedad privada, en general, y a la propiedad horizontal, en especial, pues ésta es una forma de organización de la propiedad privada que tiene plena eficacia sólo en la medida en que las limitaciones a la libertad de circulación, y a otros derechos, generadas por los sistemas de cerramiento y control de ingreso que se desprenden de la figura jurídica de las Unidades Inmobiliarias Cerradas no invadan el espacio público ni excluyan de su goce a los habitantes que no pertenecen a dichas unidades.
El Municipio de Medellín tiene en la Secretaría de Gobierno una unidad administrativa para la protección del espacio público; es decir, para la protección de los bienes afectados al interés general, para la salvaguarda de las zonas comunes que sirven para la convivencia libre que acercan a todas las personas en condiciones de igualdad.
Sin embargo, la percepción es la de que el Municipio entiende el espacio público de la manera tradicional, como los bienes de uso público, o incluso parece que lo público no fueran sino los andenes ocupados por los venteros ambulantes o estacionarios.
La política de protección del espacio público tiene que ir más allá de la concepción peñalocista de sacar a los pobres de los andenes. No son tan visibles las acciones contra los constructores que ilegalmente sobrepasan los permisos y las autorizaciones; debe actuarse contra quienes presentan unos planos y construyen sobrepasando las especificaciones, generando riesgo y limitación del espacio público.
Lo grave con los nuevos proyectos de construcción que invaden el centro de la ciudad porque recortan el paisaje, porque saturan la malla vial, porque no tienen parqueaderos es la restricción del espacio público. Los constructores están limitando el espacio público, están eliminando las posibilidades de convivencia.
[1] Cfr. Corte Constitucional Sentencia C-346 de 1997. Antonio Barrera Carbonell.
[2] Cfr. Corte Constitucional Sentencia T-518 de 1992. José Gregorio Hernández Galindo. La legislación ha incluido algunos elementos en el ámbito del espacio público. Estos elementos figuran en el artículo 5º de la Ley 9ª de 1989 y han sido complementados posteriormente.
a- Las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular (vías públicas), - como por ejemplo las calles, plaza, puentes y caminos -.
b- Las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, -entiéndase estadios, parques y zonas verdes, por ejemplo-.
c- Las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, - es decir andenes o demás espacios peatonales-.
d- Las fuentes agua, y las vías fluviales que no son objeto de dominio privado. (Corte Constitucional. Sentencia T-508 de 1992. M.P. Fabio Morón Díaz).
e- Las áreas necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos o para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones.
f- Las áreas para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje.
g- Los elementos naturales del entorno de la ciudad.
h- Lo necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como la de sus elementos vegetativos, arenas y corales.
[3] Cfr., entre otras, Corte Constitucional Sentencia SU-360 de 1999 M.P. Alejandro Martínez Caballero y SU-601A de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

10 de agosto de 2004
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