el Candil No. 76
OBSERVATORIO DE DERECHOS Y CONFLICTO URBANO
Instituto Popular de Capacitación; Medellín, Colombia
www.ipc.org.co, correo: elcandil@gmail.com
UN ACTO AJUSTADO AL PODER
Por
Rafael Rincón (*)
“La Corte Constitucional decidió declarar ajustado a la Constitución el Acto Legislativo 02 de 2004 que permite la reelección del Presidente de la República y que, además, ordena la expedición de una ley estatutaria para garantizar la igualdad en la contienda electoral y proteger los derechos de la oposición.”[1]
No es fácil comprender porque es constitucional un Acto Legislativo que implanta la reelección inmediata en la Constitución Política de1991, en donde estaba prohibida, mediante un trámite viciado por múltiples formas de corrupción.
Es que la reelección inmediata, Acto Legislativo No. 2 de 2004, fue aprobada con un conflicto de intereses del proponente, con promesas de auxilios regionales, con cargos diplomáticos para los familiares de los congresistas, con presiones indebidas a los legisladores, con 71 congresistas impedidos, sin garantías para que todos congresistas expresaran su opinión, con encuestas manipuladas, con una ley del silencio para narcotraficantes, bajo la negociación del presupuesto de la justicia, con bonificaciones saláriales para los alcaldes y altos funcionarios y sin una ley válida de garantías para la oposición.
No son afrentas de los contradictores del régimen, son hechos del gobierno de Álvaro Uribe. Los desafueros tienen nombres y apellidos: Yidis o Teodolindo, la embajada en EE.UU. para el expresidente Andrés Pastrana, el Ministro del Interior, Sabas Pretelt de la Vega, haciendo de cancerbero del quórum en el Congreso, la repartición de cargos diplomáticos para los familiares de parlamentarios y el carrusel de inhabilidades de los congresistas.
Lo más grave fue cuando las huestes uribistas, con los senadores Mario Uribe Escobar en un momento y Ciro Ramírez en otro instante, convocaron al país a no acatar el fallo de la Corte en caso de que saliera contrario a sus intereses. Argüían los reformadores que nueve magistrados no podían desconocer la voluntad de 44 millones de colombianos.
El Acto Legislativo de la reelección fue declarado constitucional porque las Constituciones son más que textos escritos, ellas también son contexto. La Constitución no sólo es la voluntad del constituyente originalmente plasmada, es también la manifestación del poder. La norma fundamental básica no descansa en la ficción kelseniana que da origen a la teoría pura del derecho, sino en el poder coactivo del Estado y del paraestado.
Quizás la Corte intimidada atisbó que un fallo de inexequibilidad de la reelección sería un fallo ineficaz, una sentencia en contra del poder que dejaría a la Constitución divorciada de la fuerza legítima, por eso decidió declarar ajustado al poder el Acto Legislativo y lo compensó condicionándolo a la Ley de Garantías.
El Presidente y el Congreso tomaron la decisión política de reformar la Constitución de 1.991 porque consideran que tienen la fuerza y el poder para hacerlo, y lo hicieron a su manera. Y no es que se les haya ido la mano en sal porque no sólo la reformaron, no sólo le cambiaron “un articulito”, sino que la sustituyeron, afectaron su esencia y el régimen político. Se cambió una esencia porque la reelección no se hace como una reforma a la Carta del 91, sino como la supresión de una prohibición constitucional, hubo una eliminación de parte de la voluntad del constituyente primario.
La instauración de la reelección presidencial es sólo una parte de la estrategia de acabar con el modelo político del 91, descalificado insistentemente por el exministro de justicia uribista Fernando Londoño Hoyos, quien ha comparado a la Constitución con un arlequín.
Desde 1991 Colombia ha intentado afianzar una Constitución que le haga una contención al ejercicio del poder, una Constitución que brindé garantías a los ciudadanos y ciudadanas. La Constitución se definía como una carta de derechos y durante 14 años abundaron las leyes que reglamentaban el ejercicio de los derechos. El ciudadano dejó de ser anónimo elector y pasó a ser protagonista constitucional.
Con la reelección inmediata propuesta por el Gobierno Uribe, aprobada por el Congreso y declarada ajustada a la Constitución por la Corte se crea una garantía no para la ciudadanía sino para el poder del Estado, que es el poder de la fuerza legitima, y que en nuestro régimen gubernamental es una garantía al presidencialismo. En cada elección presidencial estaremos eligiendo, muy probablemente, Presidente para un periodo de ocho años.
La reelección cambió una esencia de la Constitución, y es que el constituyente primario de 1.991 quiso una Constitución de derechos, de ciudadanos, pero con la reelección la Constitución va cambiando hacia una Constitución de fortalecimiento del poder.
La Corte ponderó el fallo de exequibilidad condicionándolo a la expedición válida de una ley de garantías para la oposición. Este condicionamiento aplazó los efectos de la exequibilidad de la reelección, creó un segundo tiempo en el escenario político, generó un “repechaje” constitucional. Ahora la Corte debe resolver entre parar en seco al poder ejecutivo con un fallo de inexequibilidad o “legislar” para guardar coherencia con la decisión de la reelección.
La inexequibilidad de la ley de garantías podría ser la tabla de salvación de la Constitución de 1.991 por un cuatrienio o si se declara su exequibilidad se reafirmaría el inicio de un nuevo orden político en Colombia.
Medellín, 25 de octubre de 2005
(*) Abogado, analista del Observatorio de derechos y conflicto urbano del Instituto Popular de Capacitación.
2 comentarios:
Me gusto mucho este artículo. Comparto con Rafael que este fue un triunfo del paraestado.
Manuel
La Corte se aseguro con el fallo de la reelección. Felicitaciones por tus opiniones.
Adela
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