el Candil No. 59
Observatorio de derechos y conflicto urbano
Instituto Popular de Capacitación; Medellín, Colombia
www.ipc.org.co, correo: elcandil@gmail.com
¿QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS?
Por
Rafael Rincón
Analista
La eficacia de una política pública de protección de víctimas y el reconocimiento de sus derechos depende directamente de la precisión que se tenga sobre el concepto de víctimas. Sin ese marco conceptual dicha política pública será un fraude y una vorágine para los damnificados.
Con este vacío conceptual se puede llegar a extremos de considerar que toda persona es víctima porque de alguna manera ha sufrido un perjuicio o a otro extremo de que no hay víctimas porque no hay conflicto armado o porque no se ha sufrido directamente un daño o al entendimiento de que sólo hay víctimas del terrorismo. Posiciones muy cómodas, pero que no dan respuesta a las pretensiones de las víctimas.
Inicialmente y de forma general víctima es una persona que sufre un daño, originado a veces en un accidente, otras veces en un desastre o en un conflicto armado o en una acción terrorista.
De manera particular y de conformidad con las normas del derecho internacional humanitario las víctimas son resultado del conflicto armado o de acciones terroristas, son personas naturales, civiles e inocentes que han sufrido daños físicos, psíquicos, emocionales, sensoriales.
Los combatientes y no combatientes son considerados víctimas sólo cuando sufren ataques que violan las normas del derecho internacional humanitario.
Así, un soldado que sufre una herida en combate pasa a ser un no-combatiente y goza de un estatus especial de protección, pero no es una víctima, porque no es un civil, lo que no quiere decir que no sea un afectado; el soldado que pierde su pierna como consecuencia de una mina antipersonal, aunque no es un civil, sí es considerado una víctima por ser destinatario de una infracción expresamente prohibida por el D.I.H.
Los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977 han servido de marco jurídico para identificar y precisar quienes son las víctimas en los conflictos armados internacionales y sin carácter internacional.
Así el Convenio IV de Ginebra establece el principio fundamental de distinción entre combatientes y no combatientes y el artículo 3º común a los cuatro convenios de Ginebra habla de la protección a la población civil y la define como aquélla que no participa activa ni directamente en las hostilidades.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma en julio de 1998, delimitó el concepto de víctima como “las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte”, y a ciertas “organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos (...) dedicado a la religión, instrucción, (...) y otros lugares y objetos que tengan fines humanitarios”. Las conductas de los cuales conoce la CPI son los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el genocidio y las agresiones.
Además, el estatuto le reconoció a las víctimas el derecho a vocería en los procesos que se adelante ante la Corte Penal Internacional.
En Colombia una víctima para poder acceder a los beneficios de la ley 418 de 1997, ley para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, debe acudir a la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República y aportar un certificado, expedido por la Personería municipal o el Comité de emergencias, en donde conste la fecha, el lugar, las circunstancias, el presunto autor del daño y la autoridad que investiga los hechos.
La ley 418 de diciembre 26 de 1997 hablaba claramente de “víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno”; y además, las víctimas eran inequívocamente definidas como “aquellas personas de la población civil ...” (art. 15, idem).
La ley 782 de diciembre 23 de 2002, artículo 15, definió a las víctimas de conformidad con los convenios de Ginebra y adicionó a los menores que participan directamente en las hostilidades y a la población que está en situación de desplazamiento forzado: “se entiende por víctimas de la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de a tentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. Son víctimas los desplazados en los términos del artículo 1° de la Ley 387 de 1997.”
Sin embargo, con la llamada ley de Justicia y Paz o ley del silencio, la calidad de víctima se sale de los marcos conceptuales internacionales.
El artículo 5º de la Ley del silencio definió a la víctima como “la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, síquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.”
La Ley en vez de precisar la calidad de víctima la confundió porque prescindió del principio de distinción entre combatientes y no combatientes, hizo caso omiso del concepto de población civil, y no considera a las víctimas dentro de un contexto de conflicto armado.
Víctima ya no sólo es un civil que sufre daño dentro de un conflicto armado, y según la ley del silencio, puede ser un combatiente de la fuerza pública, pero no de otros grupos que sean considerados ilegales o al margen de la ley.
Además, las víctimas ya no son de la violencia política, sino víctimas de organizaciones armadas al margen de la ley.
Difícil tarea tendrán la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República para evitar ser arbitraria en la atención humanitaria y los jueces para reconocer los derechos de las víctimas. Les queda el art. 93 de la Constitución Política para hacer valer la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho interno e inaplicar la ley del silencio o ley de Justicia y Paz.
Medellín, 28 de junio de 2005
* El 25 de junio se creo en Bogotá el MOVIMIENTO NACIONAL DE VÍCTIMAS DEL ESTADO. Esta denominación es otra forma de negar el conflicto armado. ¿Por qué dejar por fuera a las víctimas de la guerrilla o de las autodefensas?
28 de junio de 2005
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6 comentarios:
Excelente articulo, muchas gracias.
Un abrazo y felicitaciones por la calidad de los articulos que
continuan compartiendo
Luis Alfonso Herrera
me parece bastante importante este Candil, creo que con sus contenidos quien los lea cuenta con un adecuado tratamiento de la legislación y de los conceptos mismos. Me parece que el últimpo comentario, teneindo en consideración ellemtos de la coyuntuta como la ley de justicia y paz, deberíamos tratarlo recogiendo los textos de este encuentro, comparto tu inquietud. No es que hubiesen igorado las vctmas del paramilitarismo, dejan de lado es a las vcitimas de la guerrilla y esas exclusiones no dejan de ser imporcdedentes en este momento.
jose
no me queda muy claro el hecho de que crear un movimiento de victimas del estado se constituya en una negación del conlicto armado, a m modo de ver es sencillamente un moimiento que no recoge o reconoce a todas las victimas pero no creo que se constituya en una negación del conflicto armado.
Soledad
quienes recibimos regularmente "El
Candil" y somos de Medellín, sabemos que es el IPC y
conocemos de tu nombre, pero estando fuera, para
cualquier lector es una incognita que es el IPC, donde
tiene su sede y si además de un correo elctrónico
tiene otros datos "identificadores".
Ahora que al Candil se le ha hecho un logo y una
presentación incial, no sería bueno agregar dos o
tres datos identificadores de la publicación
electronica?.
Saludos desde Bolivia,
Chucho R.
APRECIA DOS AMIGOS: MIL GRACIAS. ESTA INFORMACION ME SIRVE MUCHO. PIENSO ESCRIBIR EL DOMINGO UN POCO DE ESE TEMA, SI NO ES QUE APARECE OTRO ASUNTO POR TRATAR DE AQUI AL VIERNES Y QUE SEA MAS RELEVANTE.
JOSE NOE
Leí este artículo y me acordé de quienes son las víctimas.
Eduardo Pizarro Leongómez
PIEDRAS EN EL ZAPATO
Asociacionesde víctimas (1 de agosto de 2005)
Están bloqueando las posibilidades de una salida negociada.
Los esfuerzos que ha emprendido el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero para alcanzar una salida negociada con el grupo terrorista País Vasco y Libertad (Eta) enfrenta un desafío inesperado: la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), creada en 1981 y conformada por más de 6.000 víctimas.
En un manifiesto que circula en España (‘Memoria, dignidad y justicia’), la Asociación sostiene que "la libertad y la dignidad humana son innegociables. A las bandas terroristas se les combate y se termina con ellas mediante la aplicación de la ley".
Esta piedra en el zapato que enfrenta el gobierno del Psoe para una salida negociada se está viendo agravada por la politización que está sufriendo la Asociación debido al apoyo del derechista Partido Popular (PP), cuyos líderes están participando en las marchas públicas contra el proceso de paz.
Lo que está ocurriendo en España deja importantes lecciones. Las asociaciones de víctimas merecen todo el reconocimiento y apoyo, como ha reclamado María Jimena Duzán. Pero la alteración de sus fines puede producir efectos perversos.
En Colombia estamos ante un panorama de riesgo extremo debido, como en España, a la politización indebida de estas organizaciones. Por un lado, se está creando una Asociación de Víctimas de los Paramilitares y por otro, una de Víctimas de la Guerrilla. Me parece repugnante en el campo ético y peligroso en el terreno político.
Para los unos, sólo merecen ser lloradas y reivindicadas las víctimas de los paramilitares. Para los otros, por el contrario, las víctimas de la guerrilla son las únicas que ameritan dolor y apoyo. Pero, en el fondo, las víctimas no importan. Su dolor es un arma política ya sea para deslegitimar al Estado, ya sea para deslegitimar a la guerrilla.
Pero, más allá de la indignación moral que produce esta politización (todo colombiano asesinado produce dolor), los riesgos para el futuro de la paz en Colombia son incalculables.
Los miembros de la Asociación de Víctimas de los Paramilitares, bajo la consigna de "ni perdón, ni olvido", están exigiendo que la Corte Constitucional declare inexequible la Ley de Justicia y Paz con el argumento de que no se acomoda a unos supuestos estándares internacionales en verdad, justicia y reparación para crímenes de lesa humanidad.
* * * *
Si la Corte Constitucional se pronunciara en ese sentido, simple y llanamente no podría haber negociaciones de paz con las Farc y el Eln en el futuro. De inmediato, la Asociación de Victimas de la Guerrilla sacaría a la luz pública hechos como el secuestro, la toma de rehenes, la utilización de minas antipersonales o de "pipas de gas", para argumentar que no es posible dictar medidas alternativas de justicia para las cúpulas guerrilleras responsables, igualmente, de crímenes de lesa humanidad.
En pocas palabras, lo que estas actitudes indebidas le están regalando a Colombia es una guerra sin fin. Están bloqueando las posibilidades de una salida negociada que, como lo muestra la experiencia internacional, exige encontrar un punto de equilibrio entre paz y justicia. Perspectiva que será pronto apoyada, a mi modo de ver, por la Unión Europea.
En la Ley de Justicia y Paz se contempla la creación de una Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (artículo 52), un Fondo para la Reparación de las Víctimas (artículo 55) e, igualmente, unas comisiones regionales para la restitución de bienes (artículo 53) con amplia participación de las asociaciones de víctimas.
Ojalá las asociaciones aprovechen estas instancias para luchar por las víctimas y no para adelantar sus agendas políticas.
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