el Candil No. 58
OBSERVATORIO DE DERECHOS Y CONFLICTO URBANO DEL IPC
elcandil@gmail.com
Por
Rafael Rincón
Analista IPC
En Estados Unidos Michael Jackson fue declarado no culpable, “not guilty”, por un jurado de conciencia, que después de prolongadas deliberaciones no halló pruebas para responsabilizarlo de los diez cargos de pedofilia y abuso sexual que se le atribuían.
En Argentina la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional las leyes de punto final y obediencia debida expedidas en 1986 por el gobierno de Raúl Alfonsín, después de las dictadura militar (1976-1983); leyes que exoneraban a los militares de crímenes de lesa humanidad.
La impunidad de los crímenes cometidos durante la dictadura argentina comenzó a resquebrajarse a partir de 1998, cuando un juez de primera instancia decidió inaplicar las leyes de punto final y de obediencia debida porque consideró imprescriptible el delito de robo de bebés de desaparecidos.
En Colombia el Congreso de la República, de manera anticipada, ha declarado no responsables a los paramilitares sin ser sometidos a la justicia. Ha sido aprobada de manera encubierta una ley de amnistías e indultos dentro del llamado proceso de paz de Santa Fé de Ralito. El paramilitarismo ha sido declarado legalmente no responsable de sus delitos, inclusive de las infracciones graves como los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Quienes confiesen estos delitos serán procesados en condiciones especiales y si son encontrados responsables gozarán de penas especiales en condiciones especiales de reclusión.
El “Uribismo” parlamentario, ignorando los principios del derecho internacional de los derechos humanos en donde se señala la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y se advierte el carácter complementario de la Justicia Penal Internacional, ha aprobado una ley de impunidad, con la iniciativa del Ministerio del Interior y de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Esta ley de impunidad es una ley del silencio, una ley en donde el Estado renuncia a la investigación y tiene como punto de partida las confesiones discrecionales de los encartados.
Los crímenes de lesa humanidad, hasta ahora no confesados por ninguno de los paramilitares, son aquellas infracciones graves que ofenden la conciencia ética de la humanidad. El genocidio, la tortura, el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, el apartheid son algunos de estos delitos.
La imprescriptibilidad se refiere a que las acciones penales contra las infracciones graves siempre estarán vigentes. Las víctimas siempre podrán poner en movimiento el aparato judicial nacional o internacional para obtener sus derechos de verdad, justicia y reparación.
La ley de impunidad ha sido una ley con votación secreta; una ley sin justicia; una ley sin consensos sociales; una ley en donde las penas se confunden con los premios, una ley sin las víctimas.
La llamada ley de justicia y paz es un engaño inclusive para las autodefensas, que después de desmovilizados no podrán alegar prescripciones y sólo recibirán la indiferencia del Estado.
Para encubrir este vejamen a la humanidad el gobierno ha llamado su estrategia Ley de Justicia y Paz y le ha reconocido estatus político a una organización que no se ha levantado contra el Estado. Una organización en armas que combinó alianzas con empresarios, militares, mercenarios israelíes y narcotraficantes para extinguir a la oposición. Una organización que no se levantó en armas contra el Estado sino que buscó defender a sangre y fuego los privilegios que el Estado no le defendía a los poderosos.
El perdón invocado por los comandantes “paras” necesita para ser tramitado ir acompañado de la verdad, debe existir confesión y esclarecimiento de las masacres, de los desplazamientos masivos, de los secuestros, de las relaciones con el narcotráfico, de los hechos de terrorismo y de las acciones sistemáticas de exterminio.
El paramilitarismo debe dar muestras no sólo de la entrega de armas sino también de la devolución de las tierras a los campesinos, de respeto a la justicia colombiana, de dejación de la intimidación como recurso para capturar rentas.
Colombia no debe esperar veinte años para que se inicie un debido proceso a los autores de crímenes de lesa humanidad. Por ello el movimiento de derechos humanos, además de tramitar las denuncias ante las organizaciones internacionales, debe, por un lado, promover la inconstitucionalidad de la Ley del Silencio, y por el otro lado impulsar la inaplicabilidad de la misma, con fundamento en que ella exonera anticipadamente de responsabilidad penal a autores de crímenes de lesa humanidad, desconociendo así el artículo 93 de la Constitución Política que establece la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno.
La paz es el resultado de la reconciliación y no de la intimidación y el acallamiento. Es mejor ser absuelto después de haber reconocido la responsabilidad que ser declarado no responsable sin ser inocente. La Ley del silencio es una ley en donde el Estado se ha declarado incompetente para deducir responsabilidades por infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos.
En un Estado de Derecho son los jueces quienes se pronuncian sobre la responsabilidad de los procesados, no es el legislador quien prematuramente exonera a quienes deben ser enjuiciados por infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos.
Medellín, 21 de junio de 2005
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