17 de mayo de 2005

el Candil No. 53
Observatorio de derechos y conflicto urbano del IPC
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LA DESOBEDIENCIA DEL CARDENAL

Por
Rafael Rincón
Analista IPC
17 de mayo de 2005

El Congreso español ha aprobado por 183 votos a favor, 136 en contra, y 3 abstenciones, el proyecto de Ley que modifica el Código Civil para extender el derecho a contraer matrimonio y a adoptar niños a las parejas del mismo sexo.

En el artículo 10 de la constitución española de 1978 se lee:

“1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

El cardenal Alfonso López Trujillo, presidente del Consejo Pontificio para la Familia, ha requerido a los funcionarios católicos españoles para que desobedezcan esta ley y preserven sus convicciones oponiéndose a ella por inicua ya que permite el matrimonio entre parejas homosexuales. Además, ha respondido a las críticas diciendo que un estado que no acepta la objeción de conciencia se convierte en un estado totalitario.

La desobediencia del cardenal se funda en el derecho natural medieval que fue el derecho de los estados absolutistas; derecho propugnado por Tomás de Aquino, y que se funda en la razón divina, que consideraba a las leyes injustas y no verdaderas cuando eran contrarias a la moral cristiana.

El cardenal valora como injusta la ley de matrimonio de parejas homosexuales porque va contra la recta razón, contra el orden natural y contra la moral, porque, según él, es una ley que contraria a los fines del matrimonio católico.

Pero, desde el Estado de Derecho la oposición del cardenal y la invitación a los funcionarios públicos a no acatarla recurriendo a convicciones morales es un acto de discriminación que vulnera la libertad de elección, se opone a la autonomía de las personas, a su libre desarrollo personal, y a su dignidad.

Es una desobediencia inquisidora para que los funcionarios públicos se conviertan en cruzados contra los ciudadanos que no compartan una creencia.

Cuando una pareja homosexual llega ante un funcionario católico español a contraer matrimonio y éste, fundado en el llamado del Vaticano a la objeción de conciencia, se niega a casarlos está realizando un acto discriminatorio, y está atentando contra la libertad de elección y contra la autonomía de las personas; además, de estar incurriendo en un prevaricato por omisión. ¿En que quedaría el juramento del funcionario de cumplir y hacer cumplir la ley?.

Los argumentos cardenalicios podrían ser válidos para que un católico sólo acepte el matrimonio entre un hombre y una mujer, pero no podrá obligar a una pareja, católica o no católica, ni como funcionario ni como católico, a que conciba el matrimonio sólo de la manera que él lo comprende, y que, también, se sienta facultado a desconocer derechos fundamentales inherentes de la persona.

La desobediencia propuesta por el cardenal López Trujillo no es una desobediencia civil porque está motivada en la orden emanada del poder de un Estado, porque proviene del mandato intervencionista del estado Vaticano en la soberanía española, y no de la voluntad y de las convicciones del individuo.

La oposición del cardenal propuesta desde el Vaticano está fundada en una concepción del derecho natural, en donde la Ley es la voluntad divina y el derecho es una deducción de las leyes de la naturaleza. Es una desobediencia religiosa.

Esa forma de entender el derecho no es coherente con la moderna constitución española que radica la soberanía en el pueblo y no en la voluntad divina, que considera la dignidad, el respeto a la ley y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden jurídico y político.

Afortunadamente el primero en salir a decir que acatará la Ley que las cortes aprueben y que, por lo tanto, la sancionará ha sido el mismo rey católico Juan Carlos de España.

De esta manera, el monarca da validez a la Constitución y al Estado de derecho. Así la desobediencia del rey al mandato vaticano de oposición prima sobre la pretendida desobediencia del purpurado al mandato legal del Estado de Derecho.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy interesante el contenido de su artículo